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REGLAMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

REGLAMENTO REGULADOR DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPERA.

La Constitución Española en su artículo 103.3 precisa que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. En aplicación de lo anterior el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce en su artículo 14, el derecho individual de los empleados públicos, entre los que se integra el personal funcionario, a percibir retribuciones por el servicio público que prestan.

Referido a las retribuciones del personal funcionario de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local las clasifica en su artículo 93 en básicas y complementarias, precisando que las primeras tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública, y que las segundas, tendrán igual estructura y criterios de valoración que las reguladas para el resto de los funcionarios públicos.

Relativo a los conceptos salariales, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala en su precepto 153 que los funcionarios de la Administración Local sólo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. El Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, regula en el Capítulo II del Título III, todo lo relacionado con las retribuciones de los funcionarios, preceptos que aún están pendientes de desarrollo desde su aprobación inicial por la Ley 7/2007.

Precisado todo lo anterior, es el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, la norma que regula de forma más pormenorizada las retribuciones del personal funcionario en la Administración Local. Determina expresamente los conceptos retributivos, regulando las retribuciones básicas y complementarias, destino, específico, productividad y gratificaciones, así como sus límites.

Este Acuerdo se fundamenta en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, antes citado, su objetivo es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los funcionarios de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual.

Las cantidades asignadas a los funcionarios por los conceptos retributivos de productividad y gratificación, deberán estar motivadas conforme a los criterios fijados en este Acuerdo, su pago en ningún caso supondrá un derecho consolidado, su reconocimiento dependerá del cumplimiento de los servicios recogidos en este texto, y se realizará siempre a título individual.

Este Reglamento ha sido negociado con los representantes del personal funcionario legitimados, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Pleno del Ayuntamiento determinará en el Presupuesto anual la cantidad global destinada a retribuir estos complementos salariales, respetando los límites legalmente establecidos. Es competencia del Alcalde/sa-Presidente/a, la asignación individual de estos complementos salariales.

Artículo 1.- Objeto de este Pacto.

La finalidad de este documento es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual

Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.

Este Reglamento será de aplicación a todo el personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local que prestan servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Espera.

Artículo 3.- Definiciones.

Productividad:

Retribución que reciben los funcionarios por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.

La apreciación de la productividad se realizará en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, fijado en este documento.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad dentro de los límites máximos legales, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

Corresponde al Alcalde/sa - Presidenta la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios fijados por el Pleno y recogidos en este documento.

Gratificaciones:

Se entiende por gratificaciones, la compensación por la realización de horas extraordinarias, entendiéndose éstas como todas aquellas que se realicen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, a excepción de las realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes y por necesidades del servicio.

Artículo 4.- Criterios para la aplicación del complemento de productividad.

El complemento de productividad se devengara únicamente ante la modificación temporal de las condiciones de trabajo del Cuerpo de la Policía Local que venga a garantizar la seguridad en el municipio de Espera, en algunas de las siguientes situaciones a fechas concretas, ya sea por: 

  • Aumento significativo de su población.

  • Organización de eventos.

  • Celebración de alguna festividad.

Artículo 5.- Regulación de los servicios extraordinarios a prestar por los integrantes del Cuerpo de Policía Local

Primero.- Fijación de los servicios

Desde la Delegación de Seguridad Ciudadana, se elaborará un cuadrante, siendo la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, la misma que se fije para el resto de personal del Ayuntamiento.

La Delegación de Seguridad Ciudadana, elaborará un cuadrante específico según la necesidad municipal en cada momento, con el fin de garantizar la seguridad en la localidad y los servicios recogidos en este documento. 

El total de servicios anuales prestados por cada funcionario inscrito deberá ser igual o muy similar.

Segundo.- Voluntariedad de la prestación del servicio

La prestación de los servicios extraordinarios anteriormente citados, es de carácter voluntario para los integrantes del Cuerpo de Policía Local, salvo que el número de efectivos sea inferior al que se considere necesario para garantizar la seguridad en el municipio, en este supuesto serán de carácter obligatorio.

Tercero.- Inclusión del Funcionario Interesado

Los funcionarios interesados en prestar los servicios recogidos en este documento, deberán comunicarlo por escrito a la Delegación de Policía Local antes de finalizar cada año natural; deberán firmar un documento comprometiéndose a la prestación de los servicios mínimos referidos en este apartado, teniendo la inscripción carácter anual. Los ya inscritos, no deberán renovar anualmente su inclusión, únicamente informar de que desean ser excluidos.

Cuarto.- Compensación de los servicios extraordinarios prestados

Las cuantías para abonar por la prestación de estos servicios especiales, serán abonadas e virtud a su efectivo desempeño, abonándose servicio a servicio. Una vez realizados los servicios mensuales, se remitirá informe por el Delegado de Seguridad Ciudadana a la Delegación de Personal que, señalará a los funcionarios que lo prestaron y evaluará si su cumplimiento fue adecuado. Los servicios serán compensados una vez haya manifestado su conformidad el Delegado de Seguridad Ciudadana en las siguientes cuantías:

  • Carnaval: la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio señalado para esta fiesta según anexo.

  • Semana Santa: la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio señalado para esta fiesta según anexo.

  • Feria Mayo: la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio señalado para esta fiesta según anexo.

  • Romería: la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio señalado para esta fiesta según anexo.

  • Noche en Blanco: la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio señalado para esta fiesta según anexo.

  • Velada Septiembre: la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio señalado para esta fiesta según anexo.

  • Belén Viviente: la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio señalado para esta fiesta según anexo.

  • Por el servicio de mañana y tarde de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio.

  • Por el servicio de Cabalgata de Reyes, la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio.

  • Por el servicio de mañana y tarde de Día de Reyes (6 de Enero), la cuantía será de 35,07 euros/hora aplicable a cada servicio.

Días de especial relevancia

  • Por el servicio de noche de los días 24 de Diciembre y 31 Diciembre, la cuantía será de 68,19 euros/hora aplicable a cada servicio.

Quedan excluidas de este Reglamento las situaciones de emergencia.

El abono de estos servicios de carácter extraordinario es incompatible con el reconocimiento de gratificaciones por la realización de horas extraordinarias.

Quinto.- Llamamiento de Agentes para la prestación de los servicios de carácter extraordinario.

El llamamiento de agentes para la realización de servicios, se hará a través de la Delegación de Seguridad Ciudadana. Para garantizar que el llamamiento sea equitativo, se hará según propuesta previa realizada por el Cuerpo de la Policía Local, consensuada entre sus miembros, que servirá de guía para la persona que designe los servicios y, valorando en dicha propuesta unos ítems de igualdad y equidad. Dicha propuesta, será aprobada por la Alcaldía-Presidencia y de conocimiento de toda la plantilla a comienzo de cada año y, se procederá de igual forma si hubiese algún cambio.

Artículo 6.- Criterios para la aplicación de gratificaciones al Cuerpo de la Policía Local

La realización de horas extraordinarias, se compensará con descansos o de forma económica, conforme a los siguientes criterios:

  • Valor económico de las horas extraordinarias:

Por Hora Extraordinaria Laboral Diurna/Nocturna ….......................... 23,38 Euros

Por Hora Extraordinaria Festivo Día …......…..................................... 29,23 Euros

Por Hora Extraordinaria Festivo Noche ….......................................... 34,10 Euros

  • Compensación con días de descanso

Para el personal que lo solicite, las horas extraordinarias realizadas se podrán compensar con tiempo de descanso, la fecha de disfrute se acordará entre la Entidad Local y el empleado público. La proporción en este supuesto será la siguiente:

TIPO DE HORA EXTRAORDINARIA

TIEMPO DE DESCANSO

Por Hora Extraordinaria Laboral D/N

2,00 horas

Por Hora Extraordinaria Festiva D/N

3,00 horas

Artículo 7.- Exclusión del Reglamento

Serán excluidos de la aplicación de este Reglamento, todos aquellos funcionarios que, estando dentro de su ámbito de aplicación, hayan sido sancionados por alguna falta disciplinaria. Su exclusión, se mantendrá mientras dure la sanción.

Disposición Adicional

Todos los importes recogidos en este Reglamento, se revisarán de acuerdo con los incrementos retributivos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado

Disposición Adicional

La aprobación de este Reglamento, deja sin efecto todo lo regulado a este respecto en la Entidad Local

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. 

 

Representación Sindical                                                                                                                                          Alcaldesa Presidenta

UGT-Servicios Públicos