ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la ocupación del dominio público con puestos, barracas, quioscos, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de febrero del 2025, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 y 20 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de Marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización privativa, aprovechamiento especial del dominio público o prestación de servicios de competencia municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituyen el hecho imponible:La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público loca con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza. Cualquier otro uso o utilización que guardando identidad con los anteriormente definidos tenga una distinta denominación, respetando en todo momento la prohibición del uso de la analogía para extender el ámbito del hecho imponible.
La prestación de servicios de competencia municipal.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
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Están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos. La obligación de pago antes descrita se exigirá tanto al que figure como titular de la autorización de ocupación como a quien la realice de hecho sin contar con la debida autorización.
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La obligación del pago nace:
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Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de la concesión de la correspondiente autorización, y en su defecto, desde que se inicie el aprovechamiento.
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Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de Enero de cada año.
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El pago se realizará en los plazos que reglamentariamente se determinen en cada caso.
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Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Normas de Gestión.
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La gestión se efectuará mediante solicitud del interesado, de oficio por la propia administración o mediante denuncia.
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Se aplicará la formula de autoliquidación en cuanto al aprovechamiento, sin perjuicio de la inspección técnica posterior por parte del Ayuntamiento.
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Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los
respectivos epígrafes.
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En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
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Una vez autorizada la ocupación o la prestación del servicio se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado. A estos efectos, en la solicitud, en su caso, deberá señalarse la duración de la autorización o licencia solicitada.
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La presentación de la baja producirá efectos a partir del siguiente período liquidatorio a aquel en el cual se solicite la misma, si se presenta en forma.
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Se podrán establecer convenios a efectos de la gestión de esta tasa.
ARTÍCULO 5. Cuotas
La base de cálculo de la tasa reguladora de la ocupación de la vía pública, será la superficie que quede autorizada en virtud de la licencia o autorización, incluyendo la proyección vertical sobre el suelo del vuelo de la instalación, o la realmente ocupada, si fuere mayor. Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadrados, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto según que alcancen o no 0'5 metros cuadrados respectivamente.
La liquidación de la tasa será el resultado de multiplicar la tarifa que a continuación se desglosa por los metros cuadrados y días que comprenda el aprovechamiento, o por la extensión superficial que efectivamente se ocupe o explote, si fuera mayor que la autorizada, aplicando en este caso el incremento que procediese con arreglo al artículo anterior.
HORQUILLA M2 |
CUOTA |
0-15 |
3,70 |
16-30 |
3,50 |
31-100 |
2,75 |
101-150 |
2,50 |
Más de 151 |
1,25 |
Atracciones y puestos de feria:
Se aplicará la tarifa de 4,20 euros por metro lineal y día que comprenda el aprovechamiento.
ARTÍCULO 6. Exenciones
1. Están exentos del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza: El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Asimismo estarán exentas de pago aquellas ocupaciones que en el ámbito de sus competencias realicen Servicios Municipales, Organismos Autónomos o similares, para Asociaciones sin ánimo de lucro.
2. La exención no anula la obligación de solicitar ante la Administración Municipal la autorización de cualquiera de las actividades a que se refiere esta Ordenanza.
3. Las ocupaciones que se realicen con ocasión de campañas informativas, y siempre que las asociaciones que las pretendan, estén definidas en sus objetivos como asociaciones sin ánimo de lucro, no serán objeto del pago de las tasas por el hecho imponible recogido en el art.1º.1.d) Igualmente, todas aquellas campañas que se vienen celebrando tradicionalmente, referidas a cuestaciones benéficas (Cruz Roja, Campaña contra el Cáncer, Campaña contra el SIDA, etc.), y supongan ocupación de vía pública, estarán exentas del pago de las tasas antes mencionadas.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales.
Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de la publicación de aprobación definitiva de la presente modificación en el B.O.P. , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la página web de esta entidad.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Espera a fecha de firma electrónica.
LA ALCALDESA PRESIDENTA
TAMARA LOZANO MUÑOZ