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APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Aprobado inicialmente el Reglamento que regula la productividad y las gratificaciones del Personal laboral y funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Espera, por Acuerdo del Pleno de fecha 14 de mayo del 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la página web de este Ayuntamiento.

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento.

“REGLAMENTO REGULADOR DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES PARA EL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE ESPERA

La Constitución Española en su artículo 103.3 precisa que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. En aplicación de lo anterior el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce en su artículo 14, el derecho individual de los empleados públicos, entre los que se integra el personal funcionario, a percibir retribuciones por el servicio público que prestan.

Referido a las retribuciones del personal funcionario de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local las clasifica en su artículo 93 en básicas y complementarias, precisando que las primeras tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública, y que las segundas, tendrán igual estructura y criterios de valoración que las reguladas para el resto de los funcionarios públicos.

Relativo a los conceptos salariales, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala en su precepto 153 que los funcionarios de la Administración Local sólo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. El Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, regula en el Capítulo II del Título III, todo lo relacionado con las retribuciones de los funcionarios, preceptos que aún están pendientes de desarrollo desde su aprobación inicial por la Ley 7/2007.

Precisado todo lo anterior, es el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, la norma que regula de forma más pormenorizada las retribuciones del personal funcionario en la Administración Local. Determina expresamente los conceptos retributivos, regulando las retribuciones básicas y complementarias, destino, específico, productividad y gratificaciones, así como sus límites.

Este Acuerdo se fundamenta en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, antes citado, su objetivo es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los funcionarios de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual.

Las cantidades asignadas a los funcionarios por los conceptos retributivos de productividad y gratificación, deberán estar motivadas conforme a los criterios fijados en este Acuerdo, su pago en ningún caso supondrá un derecho consolidado, su reconocimiento dependerá del cumplimiento de los servicios recogidos en este texto, y se realizará siempre a título individual.

Este Reglamento ha sido negociado con los representantes del personal funcionario legitimados, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Referido a las retribuciones del personal laboral, la normativa de aplicación señala que serán determinadas por la negociación entre las partes, respetando lo regulado en esta materia para este tipo de empleados públicos.

El Pleno del Ayuntamiento determinará en el Presupuesto anual la cantidad global destinada a retribuir estos complementos salariales, respetando los límites legalmente establecidos. Es competencia del Alcalde-Presidente, la asignación individual de estos complementos salariales.

Su cuantificación será aprobada por Resolución de Alcaldía, fijándose en la Resolución el porcentaje a aplicar respecto al sueldo base mensual de los empleados/as, no pudiendo superar el 25% de dicho sueldo base. 

Artículo 1.- Objeto de este Pacto.

La finalidad de este documento es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los empleados públicos de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual.

Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.

Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal laboral y funcionario que prestan servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Espera.

Artículo 3.- Definiciones.

Productividad:

Retribución que recibe el personal laboral y funcionario por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.

La apreciación de la productividad se realizará en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, fijado en este documento.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad dentro de los límites máximos legales, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

Corresponde al Alcalde-Presidente la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios fijados por el Pleno y recogidos en este documento.

Gratificaciones:

Se entiende por gratificaciones, la compensación por la realización de horas extraordinarias, entendiéndose éstas como todas aquellas que se realicen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, a excepción de las realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes y por necesidades del servicio.

Para el personal laboral el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, sin contar las realizadas en casos de emergencias o daños urgentes. Para el cálculo del límite marcado, no se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 4.- Criterios para la aplicación del complemento de productividad.

El complemento de productividad se devengara únicamente en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Funciones de superior categoría.

Se reconocerá este complemento a todo personal en régimen laboral o funcionario al que temporalmente la Entidad Local le encomiende funciones de un Grupo y/o Subgrupo, si existiese, superior al suyo. La cantidad asignada se corresponderá con la diferencia entre los importes del complemento de destino y específico de ambos puestos. En el supuesto de que la asunción de funciones sea parcial, el importe será proporcional. Este complemento se abonará mientras se den las causas objetivas que lo originaron, suprimiéndose cuando éstas desaparezcan. La Entidad Local deberá actuar para que la situación irregular se resuelva en el menor tiempo posible.

2.- Aumento temporal de tareas.

Se reconocerá este complemento a todo personal laboral o funcionario al que temporalmente la Entidad Local le encomiende, además de las tareas propias de su puesto de trabajo, otras de otro puesto del mismo Grupo y/o Subgrupo, si existiese. La cantidad asignada se corresponderá con un 30% del complemento específico. En el supuesto de que las asunción de funciones sea parcial, el importe será proporcional. Este complemento se abonara mientras se mantengan las causas objetivas que lo originaron, suprimiéndose cuando éstas desaparezcan.

3.- Prioridad en las actuaciones de los empleados públicos.

Cuando por alguna circunstancia excepcional exista un aumento del volumen de tareas asignada a un puesto, ya sea por la finalización de un trabajo limitado a una fecha, o una situación similar. Se compensará al personal afectado con un complemento de productividad en un único pago por un importe igual al 50% de su complemento de destino.

4.- Modificación temporal de las condiciones de trabajo

Con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos en el marco del desarrollo de determinados eventos en nuestro municipio en fechas concretas, se establece la aplicación del complemento de productividad regulado en este documento.

4.1.- Regulación de los servicios a prestar:

Primero.- Servicios a prestar.

Limpieza, preparación, montaje y desmontaje durante el momento previo, el desarrollo o la finalización de determinados eventos detallados en el Anexo que se acompaña.

Segundo.- Fijación de los servicios.

Desde la Delegación de Personal, se elaborará un cuadrante específico según la necesidad municipal en cada momento, con el fin de garantizar la prestación de los servicios señalados con anterioridad.

Segundo.- Voluntariedad de la prestación del servicio.

La prestación de los servicios anteriormente citados, es de carácter voluntario , salvo que el número de efectivos sea inferior al que se considere necesario para garantizar el desarrollo del servicio, en este supuesto, serán de carácter obligatorio.

Tercero.- Inclusión del empleado interesado.

Los funcionarios interesados en prestar los servicios recogidos en este documento deberán comunicarlo por escrito a la Delegación de Personal antes de finalizar cada año natural, deberán firmar un documento comprometiéndose a la prestación de los servicios mínimos referidos en este apartado, la inscripción tendrá carácter anual. Los ya inscritos no deberán renovar anualmente su inclusión, únicamente informar de que desean ser excluidos en su caso.

El personal inscrito deberá prestar un mínimo de 2 servicios al año.

Cuarto.- Compensación de los servicios prestados.

Una vez realizados los servicios mensuales, se elaborará informe que señalará a los trabajadores que lo prestaron y evaluará si su cumplimiento fue adecuado. Los servicios serán compensados una vez manifestada la conformidad del Delegado de Personal en las cuantías señalas en el convenio que resulte de aplicación al personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento.

Los servicios objeto de compensación serán los siguientes:

- Carnaval: preparación de eventos relacionados con la fiesta del Carnaval.

- Semana Santa: Domingo de Ramos, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección.

- Feria Cruz de Mayo: desde su inauguración hasta finalización de la misma.

- Noche en Blanco: Sábado y Domingo del fin de semana de celebración de la Noche en Blanco.

- Fiestas Patronales: Domingo bajada, Sábado, Domingo y Lunes.

- Belén Viviente.

- Navidad:25 de Diciembre, 1 de Enero, 5 de Enero y 6 de Enero.

Esta retribución solo será posible en caso de prestación efectiva del servicio.

Quedan excluidas de este Acuerdo las situaciones de emergencia.

El abono de estos servicios de carácter extraordinario es incompatible con el reconocimiento de gratificaciones por la realización de horas extraordinarias por los servicios prestados en los eventos señalados.

Artículo 5.- Criterios para la aplicación de gratificaciones.

La realización de horas extraordinarias se compensará con descansos o de forma económica, conforme a lo previsto en el convenio que resulta de aplicación al personal de este Ayuntamiento.

Para el personal que lo solicite, las gratificaciones realizadas se podrán compensar con tiempo de descanso, según convenio que resulte de aplicación.

Artículo 6.- Exclusión del Acuerdo.

Serán excluidos de la aplicación de este Acuerdo todos aquellos que estando dentro de su ámbito de aplicación:

1.- Hayan sido sancionados por alguna falta disciplinaria, su exclusión se mantendrá mientras dure la sanción.

2.- Los que no presten el servicio comprometido en dos o más ocasiones no justificadas documentalmente, serán excluidos del Acuerdo. Estos podrán solicitar su inclusión una vez pasado un año natural desde su exclusión.

Disposición Adicional.

Todos los importes recogidos en este Acuerdo se revalorizarán conforma a Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Disposición Transitoria.

A efectos de los servicios a prestar anualmente (artículo 4) se establece un periodo de inscripción voluntaria, de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Pleno de la Entidad Local.

Disposición derogatoria.

La aprobación de este Acuerdo deja sin efecto todo lo regulado a este respecto en la Entidad Local.

Disposición Final.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz”