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BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº ESPER-00275-2021 de fecha 25 de junio, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles

a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

“BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA NECESIDADES EXTRAORDINARIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPERA

Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de bolsas de trabajo de personal laboral temporal para los puestos de trabajo que se relacionan en los Anexos correspondientes.

La constitución de las bolsas de trabajo se realizará a través de un proceso selectivo, mediante el sistema de concurso.

Las bolsas de trabajo serán de aplicación para las contrataciones laborales temporales del personal que se relaciona en los citados Anexos que, presupuestariamente dotadas, deban efectuarse en el Excmo. Ayuntamiento de Espera, en casos de urgencia o necesidades extraordinarias que puedan surgir en alguno de los servicios municipales.

Artículo 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA.

La relación jurídica que ligará con la Corporación será de Laboral eventual de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en vigor. La duración de los citados contratos eventuales se determinará en el momento de la formalización de cada uno de ellos.

Las Bolsas de Trabajo se constituirán para los siguientes servicios municipales:

  • Albañil.
  • Peón de Obras Públicas.
  • Limpiadora.
  • Limpieza de viario publico.
  • Peón de Jardinería.
  • Vigilante.
  • Conserje.
  • Monitor Deportivo.
  • Monitor Ludoteca.
  • Taquillero Piscina Municipal.
  • Mantenimiento Piscina Municipal.
  • Monitor/Socorrista.
  • Ayudante de Museo.
  • Electricista.

Las contrataciones se irán efectuando según necesidades del servicio.

En ningún caso, la mera pertenencia a alguna de las Bolsas implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo estime oportuno, de forma motivada, convocar ex profeso un proceso selectivo.

Las retribuciones referidas podrán sufrir modificaciones, mediante Decreto de Alcaldía, previo informe favorable del organismo competente con el visto bueno del Concejal de personal.

Artículo 3- REQUISITOS DE LAS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Haber cumplido los 18 años y no alcanzar la edad establecida con carácter general de jubilación.

No padecer ninguna enfermedad, no estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo que le sea asignado.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local , ni hallarse inhabilitada para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

No estar incluido/a en otra bolsa de trabajo existente en esta entidad.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la vigencia temporal de las bolsas.

Artículo 4.- SOLICITUDES

Quienes deseen tomar parte en la selección, habrán de hacerlo constar en modelo de solicitud que, les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Espera.

Las solicitudes deberán deberán seguir el modelo del Anexo I acompañadas de:

Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

Documentos acreditativos de los méritos alegados o circunstancias personales a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes y la documentación complementaria, deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Calle Andalucía 11, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas. La presentación también podrá hacerse por Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Espera.

Articulo 5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos; con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Espera.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base de esta convocatoria.

Trascurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los aspirantes. A la Resolución se le dará la publicidad mediante inserción de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento de Espera.

Articulo 6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Tribunal Calificador, deberán tener suficiente cualificación y capacidad técnica para la realización de la selección.

En caso de ausencia de algún titular, ocupará el puesto su suplente.

Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente/a.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten en la aplicación de estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la selección.

PRESIDENTE: Un empleado público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza

VOCALES: Tres empleados público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.

SECRETARIA: Secretaria-Interventora de la Corporación o en ausencia de la misma el funcionario/a que la sustituya, quien actuará con voz pero sin derecho a voto

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la L.A.P., debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la L.A.P.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario/a.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases, serán resueltas por el Tribunal que, decidirá asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

NOMBRAMIENTO: El Tribunal será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Articulo 7.- PROCESO SELECTIVO

La selección se efectuará por el sistema de concurso y constará de una valoración de méritos.

7.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a. Méritos Profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, desempeñando puesto laboral de similar categoría y denominación a la que constituye objeto de la bolsa de trabajo: 0,50 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, desempeñando una plaza o puesto laboral de similar categoría y denominación a la que constituye objeto de la bolsa de trabajo: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en puesto de similar categoría y denominación al que constituye objeto de la bolsa de trabajo: 0,15 puntos.

A los efectos de puntuación:

- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a los treinta días no se computarán.

- No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

- Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando se acredite como mínimo el equivalente a un mes a jornada completa.

La puntuación máxima a otorgar por los méritos acreditados en este apartado será de 5 puntos.

7.2. Justificación de méritos alegados:

a. Méritos Profesionales:

- Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de contrato de trabajo o nóminas o, cualquier otro documento con fuerza probatoria.

7.3 Otras circunstancias a tener en cuenta.

En caso de empate en las puntuaciones, se tendrá en cuenta, como circunstancia de orden social, el hecho de poseer una minusvalía igual o superior al 33% (siempre que no impida el desempeño del puesto de trabajo): 1,5 puntos.

Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante resolución sobre la discapacidad que se alegue.

La puntuación definitiva será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas.

Articulo 8.- FORMACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo serán propuestos por el Tribunal Calificador para formar parte de la bolsa de trabajo conforme al orden de puntuación obtenido. En caso de empate, se resolverá por sorteo o, en caso de poseer minusvalía, se atenderá tal circunstancia, según lo señalado con anterioridad.

Articulo 9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo aportarán ante el Excmo. Ayuntamiento de Espera, en el plazo concedido al efecto, una vez que sean llamados para su contratación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las Bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones y siendo excluido de la bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Articulo 10.- RECURSOS

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la LPAC.

PUESTOS DE TRABAJO OBJETO DE LA CONVOCATORIA

ANEXO I

Denominación: Albañil.

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Colocar y unir ladrillos, piedra pre-cortada, bloques de cemento y otros tipos de bloques de construcción en o con mortero y otras sustancias para construir muros, cimientos, tabiques, arcos, desagües y otras estructuras.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO II

Denominación: Peón/a de Obras Públicas.

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Tareas auxiliares de construcción y mantenimiento.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO III

Denominación: Limpiador/a.

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Limpieza en general de mobiliario, cristales, superficies de edificios o espacios municipales.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO IV

Denominación: Empleado de Limpieza de Viario Público.

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Tareas de limpieza de calles, parques y plazas con escoba.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO V

Denominación: Peón/a de Jardinería.

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Tareas de implantación y mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

ANEXO VI

Denominación: Vigilante

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Tareas de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones municipales.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO VII

Denominación: Conserje

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Tareas de control de acceso a instalaciones municipales, apertura y cierre de accesos, apertura y cierre de ventanas, encendido y apagado de luces y responsable de llaves.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO VIII

Denominación: Monitor/a Deportivo.

Titulación: Técnico Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural o Técnico Superior en Acondicionamiento Físico o Grado en Ciencias de las Actividades Físicas y del Deporte.

Descripción del puesto: Enseñar las habilidades y técnicas de uno o varios deportes. El objetivo es desarrollar la capacidad, la técnica y el rendimiento.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO IX

Denominación: Monitor Ludoteca

Titulación: Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Animación Sociocultural, Técnico Superior en Educación Infantil, Licenciatura, Diplomatura o Grado universitario en Educación Social, Magisterio, Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía o cualquier otra que pudiera enmarcarse dentro del ámbito de la educación y la intervención social.

Descripción del puesto: Organizar todas las actividades y servicios infantiles, que se ofrecen a los padres para el cuidado de los más pequeños

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO X

Denominación: Taquillero/a Piscina Municipal.

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Venta o emisión de entradas y supervisión de bonos.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO XI

Denominación: Mantenimiento de la Piscina Municipal.

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Regulación del PH, cloración, uso de anti-algas, uso de antical y floculantes, aplicación de funguicidas y limpieza.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO XII

Denominación: Monitor/Socorrista.

Titulación: Título de Monitor/Socorrista actualizado.

Descripción del puesto: Socorrismo acuático. También se encarga de la vigilancia, prevención y atención de personas, proporcionando una solución rápida de rescate y primeros auxilios de emergencia.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO XIII

Denominación: Ayudante de Museo.

Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

Descripción del puesto: Control museológico de sala, coordinación de actividades y el apoyo de técnicos de grado superior.

Categoría del Tribunal: 3ª

ANEXO XIV

Denominación: Electricista.

Titulación: Título de enseñanza formación profesional, grado medio o superior técnico electricista.

Descripción del puesto: Instalación y mantenimiento de servicios eléctricos.

Categoría del Tribunal: 3ª

SOLICITUD DELINTERESADO

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Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.espera.es]

 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.