Skip to main content

APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO HONORES Y DISTINCIONES.

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Aprobado inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Espera, por Acuerdo del Pleno de fecha 14 de mayo del 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la página web de este Ayuntamiento.

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. 

“  REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPERA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-La concesión de honores y distinciones por el Excmo. Ayuntamiento de Espera se regulará por este Reglamento, que se redacta de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.

ARTÍCULO 2.- Los títulos, honores, medallas, emblemas, condecoraciones que, con carácter oficial, pueda conferir el Excmo. Ayuntamiento de Espera, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:

- Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta del municipio de Espera.

- Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva del municipio de Espera.

- Nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a del municipio de Espera.

- Nombramiento de Alcalde/sa Perpetuo/a del municipio de Espera.

- Medalla de Oro del pueblo de Espera.

- Medalla de Plata del pueblo de Espera.

- Medalla de Bronce del pueblo de Espera.

Además, la Alcaldía-Presidencia podrá conceder las siguientes distinciones:

- Insignia de Oro del municipio.

- Insignia de Plata del municipio.

ARTÍCULO 3.- 

1. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

2. Los nombramientos de carácter honorario de este Ayuntamiento, no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el Gobierno o administración de la Entidad Local, pero habilitarán para funciones representativas cuanto éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial municipal.

3. Los nombramientos de carácter honorario concedidos, en su caso, a personas extranjeras requerirán además autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores 

Artículo 4º.- La Medalla del pueblo de Espera se ajustará al diseño que previamente haya sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Espera en Pleno, distinguiéndose las categorías por el color del metal que será de oro, plata o bronce, según corresponda a la categoría de la Medalla concedida.

Artículo 5º.- El nombramiento de Hija Predilecta o Adoptiva o Hijo Predilecto o Adoptivo se hará en piel de pergamino, orlada con el Escudo del pueblo de Espera y el texto del acuerdo laudatorio que se exponga a la consideración de la Corporación. Este título irá enmarcado en dimensiones adecuadas a la extensión de cada texto, firmado por las personas titulares de la Alcaldía y la Secretaría General de la Corporación, e irá sellado.

Artículo 6º.- A la persona que sea distinguida con el nombramiento de Alcaldesa o Concejala Honoraria o Alcalde o Concejal Honorario se le entregará una Medalla igual a la que utilizan quienes componen la Corporación en actos públicos solemnes con la variante de que en su reverso constará la inscripción “Alcaldesa Honoraria” o “Alcalde Honorario” o “Concejala Honoraria” o “Concejal Honorario”, con la fecha de acuerdo corporativo de concesión.

Artículo 7º.- El Título de Alcalde Perpetuo se otorgará de manera exclusiva y excepcional a quien cuente con una importante vinculación histórica y cultural con nuestro pueblo.

TÍTULO SEGUNDO 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y REVOCACIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES 

Artículo 8º.- 

1. Para la concesión de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

2. La concesión de las distinciones previstas en este Reglamento, cuya competencia corresponde al Excmo. Ayuntamiento, previa inclusión en el orden del día, de la propuesta correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50, apartado 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estará sometida al procedimiento regulado en el presente Título Segundo.

Artículo 9º.- El procedimiento para la concesión de honores y distinciones podrá iniciarse a propuesta por escrito de:

a) La Alcaldía-Presidencia

b) La mayoría de las personas que ostentan las Concejalías que de hecho componen el Ayuntamiento.

c) Entidades Culturales o Profesionales, Asociaciones con notorio arraigo y de reconocido prestigio y solvencia.

Artículo 10º.- El procedimiento a instancia tanto de las personas físicas como jurídicas, se iniciará con el correspondiente escrito, que contendrá los requisitos exigidos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañándose de la documentación que acredite las alegaciones manifestadas, referentes a los méritos, servicios extraordinarios a la comunidad, etc. de la persona para quien se solicita la distinción.

Artículo 11º.- El instructor/a incoará expediente practicándose cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de quien se propone tomando o recibiendo declaraciones de cuantas personas o entidades de reconocida solvencia y prestigio puedan suministrar informes, y haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos, referencias, antecedentes, etc. que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso a la propuesta inicial.

Simultáneamente se publicará Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, abriendo información pública por plazo de 15 días. 

Artículo 12º.- Terminada la función informativa que habrá de realizarse durante un plazo máximo de dos meses desde la iniciación del expediente, la persona Instructora, como resultado de las diligencias practicadas, formulará la propuesta.

Artículo 13º.- Si la propuesta fuese de elevación al Pleno, la Alcaldía recabará cuando se trate de personas extranjeras, la preceptiva autorización expresa Ministerial prevista en el artículo 190.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 14º.- Para la adopción del acuerdo definitivo de concesión de los honores y distinciones a la vista del expediente incoado, se requerirá el voto a favor de la mayoría simple de la Corporación, oído los portavoces.

Artículo 15º.- Aprobado el expediente por el Pleno, se extenderá acta de la sesión, en la forma preceptiva, fijándose día y hora en la que le será impuesta la distinción a la persona homenajeada, que lo será en acto público.

Artículo 16º.- A quienes formen parte de la Corporación, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán otorgárseles, ni tramitarse, expediente de honores y distinciones de las incluidas en este Reglamento.

Artículo 17º.- Por ninguna circunstancia se podrá alterar, omitir o abreviar los trámites de concesión de honores y distinciones previstos en este Reglamento, salvo en casos extraordinarios y singulares, podrá procederse a su tramitación sumaria.

Artículo 18º.- Las distinciones cuya concesión están atribuidas a la Alcaldía-Presidencia, no requerirán más trámite que la motivación de las circunstancias o méritos que aconsejan o justifican su otorgamiento en la propia resolución de concesión.

Artículo 19º.- La revocación de cualquiera de las distinciones recogidas en el presente Reglamento seguirá el mismo procedimiento que el establecido para su nombramiento. En cualquier caso, se concederá trámite de audiencia a las personas interesadas o, en su caso, a quienes legalmente les sucedan, de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

TÍTULO TERCERO 

CONDICIONES DE LAS DISTINCIONES 

Artículo 20º.- La concesión de los honores y distinciones que se regulan, requerirá siempre el haber demostrado merecimientos extraordinarios y la aportación de excepcionales realizaciones de bien común para el municipio y para la comunidad en general. Todas las concesiones serán vitalicias.

Artículo 21º.- El Título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto solo podrá ser concedido a las personas físicas que sean naturales de esta Ciudad y que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor de Espera, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquél título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor, aún más que para quien lo recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo espereño que esta persona representa.

El nombramiento de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido en Espera, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumerados anteriormente. 

Los títulos mencionados en este artículo podrán ser concedidos, como póstumo homenaje, al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados. 

Artículo 22º.- El título de Alcaldesa Honoraria o Alcalde Honorario podrá ser concedido a quienes hayan ostentado la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Espera y se hayan distinguido por una extraordinaria y positiva labor.

El título de de Concejala Honoraria o Concejal Honorario podrá concederse para distinguir a quien habiendo sido Concejala o Concejal del Ayuntamiento de este municipio, se haya distinguido notoriamente en el ejercicio de su función. 

Artículo 23º.- El Título de Alcalde Perpetuo se otorgará de manera exclusiva y excepcional a quien cuente con una importante vinculación histórica y cultural con nuestro pueblo.

Artículo 24º.- La Medalla de la Ciudad de Espera en sus tres categorías de oro, plata y bronce podrá otorgarse a personalidades nacionales y extranjeras, así como a entidades o agrupaciones, que por sus obras, actividades o servicios en favor del pueblo de Espera se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo espereños.

Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de este municipio y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia, en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quién haya de ser galardonada.

TÍTULO CUARTO

PUBLICIDAD, ENTREGA DE DISTINCIONES 

Artículo 25º.- Los acuerdos de concesión de las distinciones honoríficas que regula este Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Artículo 26º.- La imposición de condecoraciones, entrega de nombramientos, se hará por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, ante la Corporación y al acto se dará la solemnidad y el rango adecuado en cada caso, invitándose a las Autoridades y a quienes estuvieran en posesión de algunas de las recompensas o nombramientos establecidos por este Reglamento.

Artículo 27º.- Antes de la imposición o entrega de Títulos, se dará lectura del acuerdo corporativo otorgando la distinción que vaya a entregarse.

Artículo 28º.- Se entregará en el mismo acto a la credencial correspondiente.

Artículo 29º.- Quienes se hallen en posesión de cualquiera de las distinciones objeto de este Reglamento, en los actos a los que acudan por invitación del Excmo. Ayuntamiento, ocuparán sitio adecuado, sin contravenir el espíritu del Decreto 2099/1983, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuantas personalidades o Entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los Reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones. 

DISPOSICIÓN FINAL 

Este Reglamento entrará en vigor cuando se cumplan los plazos señalados en el artículo 49 y artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de Abril, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”