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MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de Cementerio que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de febrero del 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la página web de esta entidad.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Espera a fecha de firma electrónica.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza.

El Ayuntamiento de Espera en uso de sus facultades que le confieren los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, estable la Tasa de Cementerio Municipal.

ARTICULO 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios en el Cementerio Municipal.

ARTICULO 3.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos las personas que soliciten al Ayuntamiento autorización para utilizar las instalaciones y servicios del mismo.

ARTICULO 4.- Cuotas.

SERVICIOS FUNERARIOS
Exhumación de cadáveres  38,00 euros
Inhumación de cadáveres  62,00 euros
Reducción de restos  38,00 euros


POR CONCESIONES Y TRABAJOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Por concesión de nichos primeros 15 años  462,00 euros
Por colocación de lápida  14,00 euros
Por trabajo de traslado a nicho de obra nueva  600 euros

ARTICULO 5.- Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. 

ARTICULO 6.- Gestión

Las personas interesadas en la obtención de la debida autorización para utilizar las instalaciones o servicios del cementerio, lo solicitarán por escrito abonado el importe correspondiente de la Tasa.

ARTICULO 7.- Infracciones y Sanciones

Se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En espera a fecha de firma electrónica.

La Alcaldesa Presidenta                    La Secretaria Interventora