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ANUNCIO APROBACION INICIAL DE ORDENZANZA REGULADORA DE LA TASA APROVECHAMIENTO DOMINIO PUBICO CON CAJEROS Y MAQUINAS EXPENDEDORAS

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de imposición y ordenación de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la instalación y utilización de cajeros automáticos y máquinas expendedoras con acceso directo desde la vía pública que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de febrero del 2024, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de la tasa.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. 
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la entidad.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Espera a fecha de firma electrónica.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DERIVADO DE LA INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y MÁQUINAS EXPENDEDORAS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1º. Fundamento Legal. 
El Ayuntamiento de Espera, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la instalación y utilización de cajeros automáticos y máquinas expendedoras con acceso directo desde la vía pública. 

Artículo 2º. Hecho imponible. 
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se deriva de la instalación y utilización de cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública, anexos o no a los establecimientos de las entidades financieras, a través de los cuales las entidades de crédito prestan a sus clientes determinados servicios y operaciones propias de la actividad bancaria, trasladando a la vía pública el desarrollo de dichas actividades. 
También constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se deriva de la instalación y utilización de máquinas expendedoras.
2. La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la correspondiente licencia administrativa municipal que autorice el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación y utilización del cajero automático  y máquinas expendedoras con acceso desde la vía pública. 
Asimismo, nacerá la obligación tributaria por la realización del aprovechamiento especial del dominio público local si éste se efectuase sin la correspondiente licencia. 

Artículo 3º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la correspondiente licencia que autoriza el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación y utilización de cajeros automáticos y máquinas expendedoras, así como quienes se beneficien del aprovechamiento especial si se procedió sin la oportuna autorización. 

Artículo 4º. Período impositivo y devengo
1. El período impositivo de la tasa comprende el año natural, produciéndose el devengo el primer día del período impositivo. 
2. En los casos de inicio del aprovechamiento especial el devengo se produce en el momento del otorgamiento de la licencia que autoriza la realización del aprovechamiento especial o cuando este comience de forma efectiva, si se ha procedido sin la correspondiente licencia. En este caso, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose la misma proporcionalmente al número de trimestres que resten para finalizar el año, incluido el trimestre en el que haya dado comienzo el aprovechamiento especial. 
3. En los casos de cese del aprovechamiento especial, el devengo se produce el primer día del período impositivo y éste se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose la misma proporcionalmente al número de trimestres naturales transcurridos desde el inicio del año hasta el cese de la actividad, excluido el trimestre en el que se haya producido el cese del aprovechamiento especial. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento especial. 

Artículo 5º. Cuota tributaria. 
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será de 1.000 euros por año en el caso de los cajeros automáticos. 
En el caso de las máquinas expendedoras será de 30 euros por año.

Artículo 6º. Normas de gestión. 
1. Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento especial del dominio público local regulado en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia o autorización a este Ayuntamiento. Tal solicitud se efectuará tanto si se pretende instalar un nuevo cajero automático o máquina expendedora como si se trata de cajeros o máquinas expendedoras previamente instalados y que se encuentran en uso o funcionamiento, y a la misma se acompañará declaración en la que conste la ubicación del aprovechamiento especial del dominio público local. 
2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las solicitudes y declaraciones de los interesados, concediéndose la licencia o autorización cuando proceda. 
3. En el momento de solicitar la correspondiente licencia para el aprovechamiento especial los interesados vienen obligados a efectuar el ingreso de la tasa regulada en esta Ordenanza, sin que este hecho presuponga la concesión de licencia alguna. 
4. En caso de denegarse la licencia, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado siempre que no se haya disfrutado del aprovechamiento especial. 
5. El aprovechamiento especial se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado. A tal fin los sujetos pasivos deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquél en que se retire la instalación del cajero automático o la máquina expendedora. El cese en el aprovechamiento especial se entenderá producido desde el día de la presentación de la declaración de baja, pudiendo los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobar la retirada efectiva del correspondiente cajero automático o máquina expendedora. 
6. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese este Ayuntamiento y se efectuará en el momento de presentar la solicitud del aprovechamiento especial. 
7. Para el cobro de la tasa en los sucesivos ejercicios el Ayuntamiento elaborará el correspondiente padrón que permita la liquidación y cobro de la tasa por medio de los correspondientes recibos cobratorios en los plazos que determine, cada año, la Corporación municipal. 

Artículo 7º. Infracciones y Sanciones. 
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. 

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ALCALDESA PRESIDENTA                    SECRETARIA INTERVENTORA