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IMPOSICION DE PRECIO PUBLICO PARA LA ENTRADA A EDIFICIOS DE CARACTER CULTURAL ASI COMO VISITAS GUIADAS

ANUNCIO DE APROBACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de febrero del 2024 acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:

1. Imposición de precio público para la entrada a edificios de carácter cultural asi como visitas guiadas realizadas por parte del personal municipal.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Espera a fecha de firma electrónica.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA/VISITA AL MUSEO ARQUEOLÓGICO DE ESPERA.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
En uso de las facultades conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba Texto Refundido reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la entrada/visita al Museo Arqueológico de Espera y Castillo de Fatetar, así como por la realización de las visitas guiadas realizas en esos recintos por parte del personal municipal. 

ARTÍCULO 2. Objeto.
Constituye objeto del precio público a que se refiere esta Ordenanza, el servicio de la entrada/visita al Museo Arqueológico de Espera y Castillo de Fatetar, así como por la realización de las visitas guiadas realizas en esos recintos por parte del personal municipal

ARTÍCULO 3. – Obligados al pago.
Están obligados al pago del presente precio público quienes se beneficien del servicio de entrada/visita al Museo Arqueológico de Espera.

ARTÍCULO 4. - Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso/entrada al recinto sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de las tarifas que procedan. 

ARTÍCULO 5. - Tarifas

TIPO DE ENTRADA MUSEO SIN  VISITA GUIADA   PRECIO          DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Adultos   2,00 euros  
Menores de 14 años   1,00 euro    DNI, Pasaporte
Jubilados/Pensionistas     1,00 euro Carnet de Jubilado/Pensionista
Carnet Joven     1,00 euro  Carnet Joven
Grupos (mínimos 10 personas)   1,50 euros  

 

TIPO DE ENTRADA MUSEO CON  VISITA GUIADA   PRECIO          DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Adultos   3,50 euros  
Menores de 14 años   2,50 euros    DNI, Pasaporte
Jubilados/Pensionistas     2,50 euros Carnet de Jubilado/Pensionista
Carnet Joven     2,50 euros  Carnet Joven
Grupos (mínimos 10 personas)   3,00 euros  

     

TIPO DE ENTRADA CASTILLO DE FATETAR SIN  VISITA GUIADA   PRECIO          DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Adultos   2,00 euros  
Menores de 14 años   1,00 euro    DNI, Pasaporte
Jubilados/Pensionistas     1,00 euro Carnet de Jubilado/Pensionista
Carnet Joven     1,00 euro  Carnet Joven
Grupos (mínimos 10 personas)   1,50 euros  

                                             

TIPO DE ENTRADA CASTILLO DE FATETAR CON  VISITA GUIADA   PRECIO          DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Adultos   3,50 euros  
Menores de 14 años   2,50 euros    DNI, Pasaporte
Jubilados/Pensionistas     2,50 euros Carnet de Jubilado/Pensionista
Carnet Joven     2,50 euros  Carnet Joven
Grupos (mínimos 10 personas)   3,00 euros  

 

TIPO DE ENTRADA MUSEO + CASTILLO DE FATETAR SIN  VISITA GUIADA               PRECIO          DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Adultos   3,00 euros  
Menores de 14 años   1,50 euros    DNI, Pasaporte
Jubilados/Pensionistas     1,50 euros Carnet de Jubilado/Pensionista
Carnet Joven     1,50 euros  Carnet Joven
Grupos (mínimos 10 personas)   2,50 euros  

 

TIPO DE ENTRADA MUSEO + CASTILLO DE FATETAR CON  VISITA GUIADA               PRECIO          DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Adultos   6,00 euros  
Menores de 14 años   4,50 euros    DNI, Pasaporte
Jubilados/Pensionistas     4,50 euros Carnet de Jubilado/Pensionista
Carnet Joven     4,50 euros  Carnet Joven
Grupos (mínimos 10 personas)   5,50 euros  

     

VISITAS GUIADAS POR EL TÉRMINO MUNICIPAL            PRECIO          DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Adultos   3,00 euros  
Menores de 14 años   1,50 euros    DNI, Pasaporte
Jubilados/Pensionistas     1,50 euros Carnet de Jubilado/Pensionista
Carnet Joven     1,50 euros  Carnet Joven
Grupos (mínimos 10 personas)   2,50 euros  

Estarán exentos de pago los niños menores de 3 años. 
Estarán exentos de pago los profesores y guías oficiales cuando vayan acompañando a un grupo siempre que lo acrediten con alguna identificación, al igual que los guías acompañantes.

ARTÍCULO 6. Normas de Gestión.
En la gestión del presente precio público se aplicará la fórmula de autoliquidación. 


ARTÍCULO 7. Devolución.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa acreditación de su por aquel.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba Texto Refundido reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y la Ordenanza Fiscal general de Ayuntamiento (si existiera o se aprobase posteriormente).


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA- La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ** de ** de 2023, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día ** de ** de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, y quedando derogadas las anteriores ordenanzas de esta naturaleza y relativas a los servicios deportivos municipales.