PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE CREACIÓN DE PLAZA DE SECRETARIO/A-INTERVENTOR/A MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ
RAMON HOLGADO MORALES, SECRETARIO-INTERVENTOR INTERINO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIO DE LA SIERRA DE CADIZ.
CERTIFICA
Que en Junta General Extraordinaria de la Mancomunidad, celebrada el pasado día veinticuatro de junio de 2025 se adoptó, entre otros, y por unanimidad de los presentes el siguiente acuerdo que transcrito literalmente dice lo siguiente:
ACUERDO N° 2. PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CREACIÓN DE PLAZA DE SECRETARIO/A INTERVENTOR/A.
Visto que son puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, todo ello en desarrollo de lo establecido en el artículo 92.bis del Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Asimismo, la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo quedarán reflejadas en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de los de cada Entidad Local.
Visto que El artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece la siguiente clasificación:
— Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
— Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.
— Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros
Las Secretarías de Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se clasificarán en alguna de las clases señaladas anteriormente, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
Visto que el Articulo 21 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, modificados en Junta General, celebrada el día dos de junio de 2022, quedó redactado como sigue:
Art. 21.- Artículo 21. Secretario, Interventor.
Los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, una vez creados, independiente o acumuladamente en los dos primeros casos, se proveerá entre funcionarios de Habilitación Nacional, conforme determina la legislación vigente. Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios serán desempeñadas por los habilitados nacionales de los municipios que integran la Mancomunidad. Se nombrarán por Decreto de la Presidencia, ratificado posteriormente por la Junta General.
Considerando que los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, conforme a lo establecido en los artículos 8,13 y Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Considerando por tanto la propuesta del Servicio, sobre la necesidad de crear el puesto reservado a personal funcionario de Administración Local de Secretaría/Intervención con las características del puesto que se encuentra ocupado por Funcionario Interino, cuya jubilación es inminente.
Dado que las funciones reservadas a personal funcionario con habilitación de carácter nacional no pueden quedar desatendidas, siendo las mismas necesarias, se considera que este puesto una vez creado debe proveerse a la mayor brevedad posible.
Habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa
SE ACUERDA
PRIMERO.- Solicitar a la Secretaria General de Administración Local de la Junta de Andalucía u órgano competente la clasificación de la plaza de Secretario/a-Interventor/a de la Mancomunidad.
SEGUNDO - Aprobar inicialmente la creación del puesto de Secretario/a-Interventor/a reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, ostentando las siguientes características:
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Grupo /Subgrupo.- A/Al.
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Clasificación /Escala /Subescala.- Habilitación Nacional/Secretaría-Intervención.
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Complemento de Destino Nivel 26.
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Complemento Específico.- 1.343,72 €
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Denominación: Secretario/a-Interventor/a
TERCERO.- Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante ese plazo las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.
CUARTO.- Remitir el Acuerdo definitivo al órgano competente de la Comunidad Autónoma a los efectos de iniciar la tramitación correspondiente. ”
Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma el presente, con el Vo B° del Presidente en Villamartín a fecha de la firma electrónica
SECRETARIA INTERVENCIÓN
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE