PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN FINES DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ
RAMON HOLGADO MORALES, SECRETARIO-INTERVENTOR INTERINO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIO DE LA SIERRA DE CADIZ.
CERTIFICA
Que en Junta General Extraordinaria de la Mancomunidad, celebrada el pasado día veinticuatro de junio de 2025 se adoptó, entre otros, y por unanimidad de los presentes el siguiente acuerdo que transcrito literalmente dice lo siguiente:
PROPUESTA N° 20. PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DEL PUNTO 4 “FINES”, DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ.
VISTO los estatutos vigentes y publicados de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, donde se definen, en su artículo 4, los fines atribuidos a esta entidad,
VISTA la necesidad de los ayuntamientos que conforman esta Mancomunidad los cuales vienen demandado:
* LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y CENTROS PÚBLICOS
VISTO que los actuales estatutos no recogen esta competencia, a fin de poder actuar sobre esta necesidad, y modificar el artículo 4 de los vigentes estatutos con el fin de aceptar las competencias que le vienen demandado los ayuntamientos que componen esta Mancomunidad en materia de:
* LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y CENTROS PÚBLICOS
Habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa en Sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, la Junta de la Mancomunidad, con el voto favorable y unánime de los miembros presentes que superan la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del texto de los Estatutos que rigen en esta Mancomunidad y que afecta a la redacción del siguiente artículo:
Artículo 4. Fines.
Competencias Propias.
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Limpieza Pública.
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Recogida de basura domiciliaria.
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Recogida selectiva de envases, papel cartón y vidrio.
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Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.
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Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.
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Valorización de tos residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente
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Tasa por recogida de Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
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Tasa por el tratamiento de los residuos.
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b. Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral
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La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua.
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La organización, gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los recursos hidráulicos de la misma.
c. Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos
d. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos Centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autonómica que deberá formalizar en virtud de Convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera.
e. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y Equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico.
La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas:
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Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de los municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda.
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Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.
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La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e integra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios.
Quedando redactados como sigue:
Artículo 4. Fines.
Competencias Propias.
a). Limpieza Pública.
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Recogida de basura domiciliaria.
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Recogida selectiva de envases, papel cartón y vidrio.
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Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.
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-
Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.
-
Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.
-
Tasa por recogida de Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
-
Tasa por el tratamiento de los residuos.
-
b). Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral.
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-
La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua.
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-
La organización, gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los recursos hidráulicos de la misma.
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c). Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.
d). La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos Centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autonómica que se deberá formalizar en virtud de Convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera.
e). Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico.
f). Mantenimiento parques y jardines.
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Mantenimiento, conservación y mejora de parques y jardines.
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Asesoramiento técnico en materia paisajística de parques y jardines.
g). Limpieza de Edificios Municipales y Centros Públicos
La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria ¡a conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas:
-
Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de los municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda.
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Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.
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La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e integra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en los tablones de edictos de los Ayuntamientos y de la propia Mancomunidad, y mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y de Sevilla.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad, con dirección
https://mmsierradecadiz.sedelectmnica.eS/info.0
TERCERO. Dar traslado a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y en la de Sevilla para que emita informe.
CUARTO. Resueltas las alegaciones, consideraciones y sugerencias presentadas, el Pleno de la Mancomunidad aprobará definitivamente el proyecto de modificación de los Estatutos, por mayoría absoluta de sus miembros.
QUINTO. Aprobado el texto definitivo del proyecto de modificación, la Mancomunidad remitirá copia a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos.
SEXTO. Aprobada la modificación por todos los municipios, se remitirá copia del texto definitivo para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local para su registro.
Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma el presente, con el Vo B° del Presidente en Villamartín a fecha de firma electrónica
SECRETARIA INTERVENCIÓN
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -
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