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BASES CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL SEIS PLAZAS AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

DOÑA ELENA ZAMBRANO ROMERO, SECRETARIA-INTERVENTORA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPERA

CERTIFICA:

Que por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria celebrada el 05 de Junio de 2024, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 PUNTO U1- Aprobación si procede propuesta DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL para Aprobar las Bases PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL MEDIANTE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

La Junta de Gobierno Local, como órgano competente, acordó aprobar por unanimidad de los asistentes, con cuatro (4 IU) votos a favor, la propuesta de acuerdo con el siguiente tenor literal:

Con relación al expediente nº 2024/EGE_02/000097 para que se proceda a cubrir las siguientes plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio para cubrir las vacaciones, como personal laboral temporal, durante los meses de verano (del 17 de junio de 2024 al 13 de septiembre de 2024).

- 5 auxiliar de ayuda a domicilio a través de oferta de empleo al Servicio Andaluz de Salud según las bases de contratación

- 1 auxiliar de ayuda a domicilio a través de oferta de empleo al Servicio Andaluz de Salud según las bases de contratación

La modalidad del contrato será contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, regulada por el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Estamos ante una contratación temporal, marcada por la temporalidad de la actividad y se hace respetando lo previsto en la LPGE 2023, prorrogado para el ejercicio 2024, siendo éste un caso excepcional y para cubrir necesidades inaplazables, como es el buen funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio que se presta en este municipio.

Al objeto de garantizar y cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la selección se realizará entre los candidatos/as remitidos por el SAE, realizándose proceso selectivo mediante el sistema de concurso de méritos siendo declarado apto y seleccionado, el aspirante que presenten mayor puntuación total.

Visto el Informe de Secretaria Intervención que consta en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 21. 1 g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía Presidencia a favor de la JGL de fecha 26/06/2023, ESPER-0033-2023, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Declarar la necesidad URGENTE y necesaria de cubrir los puestos de trabajo de 6 auxiliares de ayuda a domicilio.

SEGUNDO.- Se inicie los trámites oportunos para la remisión al Servicio Andaluz de Empleo oferta de empleo para la selección de 6 auxiliares de ayuda a domicilio a jornada parcial, por los periodos especificados en las bases reguladoras.

TERCERO.- Aprobar las Bases Y CONVOCATORIA del proceso de selección cuyo tenor literal es el siguiente:

 

BASES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL MEDIANTE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

 

PRIMERA.- CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es el de cubrir seis plazas de AUXILIAR AYUDA DOMICILIO para cubrir las vacaciones, como personal laboral temporal, durante los meses de verano (del 17 DE JUNIO DEL 2024 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) mediante la baremación de méritos.

La modalidad del contrato será contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, regulada por el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Estamos ante una contratación temporal, marcada por la temporalidad de la actividad y se hace respetando lo previsto en la LPGE 2023, prorrogado para el ejercicio 2024, siendo éste un caso excepcional y para cubrir necesidades inaplazables, como es el buen funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio que se presta en este municipio.

SEGUNDO.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO

5 AUXILIAR DE AYUDA DOMICILIO

Grupo : E

Puesto Ofertado: AUXILIAR AYUDA DOMICILIO

Número de Puestos: 5

Periodo de contratación:

  • 1 DE JULIO DEL 2024 AL 20 DE SEPTIEMBRE 2024

  • 2 AUXILIARES DEL 1 DE JULIO AL 6 DE SEPTIEMBRE

  • 1 DEL 26 DE AGOSTO AL 6 DE SEPTIEMBRE

  • 1 DE DE JULIO DEL 2024 AL 12 DE JULIO DE 2024

Código ocupación: 571013

La jornada de trabajo será de 20 horas semanales de 9:00 H a 13:00 H.

Se fija una retribución BRUTA de 794,45 €/MES según Convenio suscrito con la Excma. Diputación Provincial de Cádiz [incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias].

1 AUXILIAR DE AYUDA DOMICILIO DEPENDENCIA

Grupo: E

Puesto Ofertado: AUXILIAR AYUDA DOMICILIO

Número de Puestos: 1

Periodo de contratación:15 DE AGOSTO DEL 2024 AL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.

Código ocupación: 571013

La jornada de trabajo será de 15 HORAS Y 50 MINUTOS horas semanales, de 10:00 H a 13:15 H.

Se fija una retribución BRUTA de 656,19 €/MES según Convenio suscrito con la Excma. Diputación Provincial de Cádiz [incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias].

TERCERO.- REQUISITOS.

  1. Ser español/a o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión europea.

  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de 65 años.

  3. Titulación exigida: El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida en la normativa de aplicación, acreditada mediante los títulos y certificados determinados a continuación tal como establece la Orden de 27 de julio de 2023, por la que se regula del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su art. 21.2: A estos efectos, son válidos los siguientes títulos:

    a) El Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los equivalentes al mismo: Técnico auxiliar de enfermería, Técnico auxiliar de clínica y Técnico auxiliar de psiquiatría que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (Formación Profesional grado medio o grado I).

    b) El título de Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico en Atención Sociosanitaria establecido por el ya derogado Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (Formación Profesional de grado medio).

    c) El título de Técnico o Técnica Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico o Técnica Superior en Integración Social establecido por el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos que se encontraran trabajando a fecha 30 de diciembre de 2017 y dispusieran de dicha titulación.

    d) El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el ya derogado Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo

    e) El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

    f) Cualquier otro título o certificado que pudiera determinarse con los mismos efectos profesionales. A efectos del personal que cuente o este tramitando la habilitación provisional y/o excepcional se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 25 de noviembre de 2022, conjunta de la Secretaría General de Inclusión Social y de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso del ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente. Asimismo, deberá aportarse certificado de delito de naturaleza sexual y certificado médico que acredite las capacidades físicas y psíquicas para el desarrollo de la actividad.

CUARTO.- TRIBUNAL CALIFICADOR

La selección la realizará una Comisión creada por el Ayuntamiento de Espera.

El Tribunal Calificador estará compuesto por un presidente/a, y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Espera.

Actuará de Secretario, la Secretaría General de la Corporación quien actuará con voz pero sin derecho a voto.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán titulación de igual o superior nivel académico que las plazas a proveer.

El Tribunal podrá solicitar al órgano de gobierno, el nombramiento de asesores o colaboradores para mejor resolución del procedimiento selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo establecido en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

En caso de ausencia de algún titular, ocupará el puesto su suplente.

QUINTO.- PROCESO SELECTIVO

Al objeto de garantizar y cumplir principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y dada la urgencia en esta convocatoria, al tratarse de personal laboral, este Ayuntamiento presentará ante el Servicio Andaluz, oferta de empleo al objeto que se presenten candidatos inscritos en el servicio andaluz de empleo que cumplan con los requisitos exigidos en esta convocatoria. 

Se solicitarán un máximo de 5 candidatos/as por cada plaza ofertada, quienes deberán cumplir los requisitos que demanden las bases de la convocatoria.

Las personas candidatas, remitidas desde la Oficina del SAE, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación (original y copia para su autenticación):

  • Documentación recibida desde el SAE convocándolo/a al proceso selectivo.

  • DNI

  • Documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.

  • Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Contratos de trabajos o certificados de empresas para valoración de los méritos, nóminas, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

SEXTO.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS

Seguidamente, se dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espera, se concederá un plazo de 3 días naturales para su subsanación.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución del órgano competente se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espera.

SÉPTIMO. PROCESO SELECCIÓN 

La selección se efectuará por el sistema de concurso y constará de una única fase de valoración de méritos, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

 Méritos profesionales:

- Por cada mes de trabajo en puestos de idéntica categoría profesional y relacionada con el puesto a cubrir en la Administración Pública, empresas públicas o privadas: 0,25 puntos.

A los efectos de puntuación:

- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a los treinta días no se computarán.

- Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente respecto a la jornada de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando se acredite como mínimo el equivalente a un mes a jornada completa.

- No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima a otorgar por los méritos acreditados en este apartado será de 5,00 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

- Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

El resultado de la fase de concurso se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un plazo de tres días naturales para la reclamación de la misma.

Finalizado el plazo de alegaciones, salvo que se presenten alegaciones, se aprobará la lista definitiva y se nombrará al candidato/a que haya obtenido la mejor puntuación final.

El Tribunal Calificador no podrá proponer a un número de aspirantes superior a de plazas convocadas.

Si se presentan alegaciones, éstas serán resultas por el Tribunal Calificador y se elevará la calificación definitiva junto con la propuesta de nombramiento al órgano competente quien nombrará el/la aspirante con mayor puntuación final obtenida.

En caso de empate, el Tribunal realizará un sorteo para desempatar. 

OCTAVO.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Previamente a la formalización del contrato laboral, los aspirantes propuestos, deberán presentar en el plazo de tres días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las Bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones y siendo excluido, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la aportación de documentos.

NOVENO.- INCOMPATIBILIDADES

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DÉCIMO.- LISTA DE RESERVA

Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas: si el candidato/a seleccionado/a, durante el período de prueba, renunciase o tuviese lugar de extinción del contrato por cualquiera de las causas previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o para cubrir una vacante que se produzca por Incapacidad Temporal o cualquier otra causa que haga necesario su provisión. 

La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

En estos supuestos se procederá por la Administración a la formalización de un nuevo contrato con el candidato/a inmediato/a siguiente que figure en la relación propuesta por el Tribunal. 

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente.

La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

DÉCIMO PRIMERO.- RECURSOS

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser Impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

CUARTO.- Publíquese el contenido de la presente resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un plazo de cinco días naturales, así como traslado de la misma al Servicio Andaluz de Empleo a los efectos oportunos.”

 Y para que así conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón expido la presente, haciendo la advertencia de que el acta aún no ha sido aprobada, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma (art. 206 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), y con el Vº Bº de la Sra. Alcaldesa Presidenta, a fecha de la firma electrónica.

Vº Bº

LA ALCALDESA PRESIDENTA LA SECRETARIA INTERVENTORA