MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE CÁDIZ
Por la Junta General Extraordinaria de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, celebrada el 03 de noviembre de 2023, se adoptó el Acuerdo de Aprobación inicial de la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, los cuales quedan expuestos por plazo de un mes en los correspondientes boletines oficiales de Cádiz y Sevilla, sin que se haya recibido alegación alguna. Igualmente se ordenó su publicación en los Tablones de Anuncios y en las páginas web de cada uno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, de 11 de junio de 2010.
Insértese el presente Edicto en la sede electrónica de esta Mancomunidad, así como las dos publicaciones de los boletines mencionados
En Villamartín a 25 de julio de 2025 .- El Presidente. Fdo Carlos Javier García Ramírez
D. RAMÓN HOLGADO MORALES, SECRETARIO INTERVENTOR DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ
CERTIFICA
Que en Junta General extraordinaria de esta Mancomunidad celebrada el día tres de noviembre de 2023, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo de pleno cuya partes dispositiva dice lo siguiente
PUNTO 4.-PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA MODIFICACION DEL ARTICULO 8,2 DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ
Visto los Estatutos vigentes y publicados de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, donde en su artículo 8,2 se regula la composición de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad
Visto que en el Pleno de Constitución de la Mancomunidad celebrado el pasado día 19 de octubre se propuso por el Grupo Socialista la creación de una cuarta vicepresidencia.
Visto el informe de Secretaría-Intervención
Considerando lo dispuesto en el Art 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo correspondiente de los Estatutos de la Mancomunidad, la Junta General adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del texto de los Estatutos que rigen en esta Mancomunidad y que afecta a la redacción del Art:
Donde dice :
“Art 8.2 La Junta de Gobierno de la Mancomunidad estará integrada por:
- Tres Vicepresidentes/as de la Mancomunidad, nombrados y separados por la Junta General de la Mancomunidad
Quedando redactados como sigue:
Artículo 8,2 Debe decir :
“Art 8.2 La Junta de Gobierno de la Mancomunidad estará integrada por:
- Presidente/a de la Mancomunidad, que la presidirá.
- Los Vicepresidentes/as que acuerde la Junta General en su constitución, nombrados y separados por la Junta General de la Mancomunidad
SEGUNDO.- Se recoja en el próximo Proyecto de Presupuesto General de la Mancomunidad en el Anexo de Personal. Altos Cargos, las modificaciones que sean necesarias
TERCERO.- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
CUARTO.- Enviar certificado de este Acuerdo, junto con la demás documentación requerida a todos los miembros de esta Mancomunidad para su tramitación.
Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma en el expediente de su razón, de orden y con el VºBº del Sr. Presidente, con la salvedad prevista en el Art 206 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobados por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide el presente en Villamartín a fecha de la firma electrónica.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO-INTERVENTOR