Skip to main content

IMPOSICION DE PRECIO PUBLICO PARA LA ENTRADA A INSTALACIONES DEPORTIVAS


ANUNCIO DE APROBACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de febrero del 2024 acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:

  • 1. Imposición de precio público para la entrada a Instalaciones deportivas.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Espera a fecha de firma electrónica.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.


El Ayuntamiento de Espera, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba Texto Refundido reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público las actividades e instalaciones deportivas.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.


El hecho imponible de este precio público está constituido por la utilización de instalaciones y la realización de actividades deportivas de competencia municipal, conforme al artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
La presente Ordenanza, por la utilización de las instalaciones y dependencias deportivas municipales, tiene la consideración como hecho imponible:
- Entrada y uso de la Piscina Municipal.
- Entrada y uso del Pabellón Municipal.
- Utilización por tiempo determinado de la/s Pista/as de Pádel.

ARTÍCULO 3. – Obligados al pago.


Estarán obligados al pago del presente precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento. 


ARTÍCULO 4. - Devengo.


La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial. 

 

ARTÍCULO 5. – Cuota tributaria y Tarifas


El importe de los precios públicos se establece atendiendo al tipo de servicio y deberán cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

A- Por persona o familia, teniendo en cuenta el día de acceso para el uso de la Piscina Municipal, de acuerdo a las siguientes tarifas:

CONCEPTO  IMPORTE
Entrada bebés de 3 a 6 años (de martes a domingo)   1,00 €
Entrada bebés de 3 a 6 años (lunes)  0,50 €
Entrada infantiles de 7 a 13 años (de martes a domingo)    1,50 €
Entrada infantiles de 7 a 13 años (lunes)     1,00 €
Entrada jóvenes de 14 a 17 años (de martes a domingo)  2,00 €
Entrada jóvenes de 14 a 17 años (lunes)       1,50 €
Entrada adultos (de martes a domingo)      3,00 €
Entrada adultos (lunes)        2,00 €
1 hora de nado libre        1, 00€
Juegos lúdico festivos      1,00 €
Apertura nocturna      1,00 €
Abonos de temporada bebés de 3 a 6 años     14,00 €
Abonos de temporada infantiles      32,00 €
Abonos de temporada jóvenes       38,00 €
Abonos de temporada adulto          48,00 €

Los menores de hasta 2 años inclusive están exentos con respecto al pago de las cuotas de los abonos de temporada.

B- Atendiendo a la actividad y frecuencia con la que se realiza el uso del Pabellón Municipal, de acuerdo a las siguientes tarifas:

CONCEPTO  IMPORTE
Para deportes colectivos hora diurna/nocturna     10,00 €
Para alquiler de pista de tenis hora y media diurna/nocturna        6,00 €

C- Por equipo o grupo de 14 personas, al menos, atendiendo al tiempo de utilización del Campo de Futbol entre 1 y 2 horas por sesión, de acuerdo a las siguientes tarifas:

        CONCEPTO   IMPORTE
Por cada hora y media de utilización pista Fútbol 7 diurna/nocturna       12,00 €

Si durante el partido o la sesión de entrenamiento se utiliza iluminación artificial, los precios establecidos anteriormente serán el doble.

D- Por equipo o grupo de 2 o 4 personas, al menos, atendiendo al tiempo de utilización de la pista de pádel, de acuerdo a las siguientes tarifas:

        CONCEPTO   IMPORTE
Por cada hora y media de utilización diurna/nocturna pista de Pádel       6,00 €
Por cada hora de utilización individual de pista de pádel                        2,00 €

Si la utilización se realiza con iluminación artificial, se establece una cuota adicional de 1,00€ por hora.

ARTÍCULO 6. Bonificaciones.

Atendiendo a las circunstancias especiales de los sujetos pasivos y a razón de interés municipal, se establece la siguiente bonificación:
1. Se bonificará con un 15% sobre el precio fijado para cada abono de la Piscina Municipal siempre que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Por familia numerosa, mediante la presentación de la documentación acreditativa. 
b) Por la expedición de 3 o más abonos para personas que pertenezcan a la misma unidad familiar. 
c) Por la tenencia de carnet universitario. 
d) Por ser persona discapacitada con un porcentaje igual o superior al 33%.


ARTÍCULO 7. Normas de Gestión.
En la gestión del presente precio público se aplicará la fórmula de autoliquidación. 


ARTÍCULO 8. Devolución.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa acreditación de su por aquel.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
Se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales.
Cuando se produzca una utilización indebida de las instalaciones de la Piscina Municipal, del Pabellón Municipal, del Campo de Fútbol, y de la pista de pádel y/o de tenis Municipales por parte de los usuarios, éstos deberán reintegrar el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción.

Igualmente, deben reintegrar el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción los usuarios que reciban la prestación de los servicios público deportivos, cuando se desprendan daños materiales causados por el usurario, sujeto pasivo de esta Ordenanza.

En el supuesto de que los daños fuera irreparables, el sujeto pasivo deberá indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes, cuando sean destruidos, y el importe de valor, cuando sean deteriorados los mismos.

Se determina que no será posible ningún tipo de condonación total o parcial de las referidas indemnizaciones y reintegros anteriormente establecidos en este artículo, por la utilización indebidas de las instalaciones y los daños materiales causados, sean reparables e irreparables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA- 

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba Texto Refundido reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y la Ordenanza Fiscal general de Ayuntamiento (si existiera o se aprobase posteriormente).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA- La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación Y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, y quedando derogadas las anteriores ordenanzas de esta naturaleza y relativas a los servicios deportivos municipales.

En Espera a fecha de firma electrónica.

ALCALDESA PRESIDENTA                    SECRETARIA INTERVENTORA