APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE AYUDAS QUE FOMENTE LA NATALIDAD.
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Aprobado inicialmente la ordenanza reguladora de Ayudas al Fomento de la natalidad en el municipio de Espera, por Acuerdo del Pleno de fecha 14 de mayo del 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la página web de este Ayuntamiento.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
“ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS DE FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ESPERA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de la presente Ordenanza no es otro que la regulación de la donación por parte de Ayuntamiento de Espera de un carro de bebé, silla de paseo o dotación económica para la adquisición de productos para el bebé, para el fomento de la natalidad en el municipio de Espera.
La finalidad que se persigue con estas medidas es incentivar a las familias espereñas para frenar el descenso de población que se viene produciendo en los últimos años en los núcleos rurales y agrícolas debido fundamentalmente a la escasa natalidad.
Desde este Ayuntamiento somos conscientes de los gastos que hoy día suponen la crianza de un niño y la fuerte repercusión que ello tiene en la economía familiar y doméstica, siendo, en consecuencia, el factor económico uno de los principales frenos a la hora de tomar la decisión de tener un hijo. Por este motivo creemos que estas ayudas pueden ser un incentivo para tal fin.
Por tanto, consideramos que estas medidas beneficiarán a corto plazo a todas las parejas que, estando censadas en Espera, decidan tener un hijo.
Artículo 1. Finalidad, objetivos y compatibilidad.
Con estas ayudas se pretende apoyar a las familias del municipio de Espera para hacer frente a los gastos que tienen que afrontar con ocasión del nacimiento o adopción de menores.
Los objetivos de las mismas son:
◦ Apoyar a la familia.
◦ Contribuir a que las familias tengan para cubrir los gastos que supone el nacimiento o adopción de menores.
◦ Incentivar la natalidad en el municipio de Espera.
La percepción de esta ayuda será compatible con otras similares concedidas por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Diputación Provincial o por otras administraciones para la misma finalidad.
La ayuda regulada en la siguientes bases no podrá ser beneficiaria la misma unidad familiar en mas de una ocasión, debe haber transcurrido mas de 5 años desde que se fue beneficiari@ de cualquier ayuda con motivo de nacimiento y/o adopción de un menor.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda los progenitores o adoptantes del menor, en nombre propio o como representantes de su unidad de convivencia, en los que concurran las siguientes circunstancias:
◦ Que el domicilio en el que se inscriba al menor causante de la ayuda con ocasión del nacimiento o adopción sea coincidente con el del beneficiario.
◦ Que el registro en el domicilio se haya efectuado dentro de los plazos fijados en la convocatoria.
◦ Que conviva con el menor que motiva esta prestación.
2. En este contexto, entendemos por unidad de convivencia la formada por el solicitante y cónyuge no separado legalmente, o pareja de hecho y descendientes de primer grado. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante.
3. En ningún caso podrá ser beneficiario el progenitor privado total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor.
5. Residir en Espera y estar empadronados en el municipio, uno de los padres o tutores, con una antigüedad de al menos un año previo al nacimiento, o la adopción del hijo. En caso de familia monoparental, el padre, madre o tutor.
6. Que el hijo para el que se solicita la ayuda esté censado en Espera, y permanecer como ciudadano espereño al menos un año desde la inscripción.
7. En caso de parto múltiple solo podrá optar a la ayuda económica , que será multiplicada por el número de nacimientos.
Artículo 3. Tipos de Ayudas
Las ayudas se clasifican en:
- Ayuda económica, a favor de los beneficiarios en las condiciones reguladas en las presentes bases, y será 150 Euros . El importe de esta ayuda deberá consumirse íntegramente en comercios locales del municipio de Espera.
- Donación de carro o silla de paseo. que será entregada en el momento de la inscripción en el censo de la localidad.
Artículo 4. Abono de la subvención o entrega del carro o silla de paseo.
El pago de la ayuda o la entrega del carro o silla de paseo se realizará en una sola vez, una vez aprobada la resolución de Alcaldía definitiva de concesión de las ayudas.
En el caso de ayuda económica, se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta del beneficiario que figure en el documento de la solicitud. El titular de la cuenta debe coincidir con el del solicitante.
Artículo 5. Justificación de las ayudas.
La justificación de la ayuda económica deberá presentarse por los mismos cauces que los establecidos para la solicitud, y se hará exclusivamente y como excepción al régimen general previsto en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, mediante la aportación de la siguiente documentación:
◦ Cuenta justificativa (Anexo II).
◦ Facturas debidamente cumplimentadas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, en su caso, otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y debidamente estampillados en el original.
◦ Documentos de pago de las facturas, pudiendo acreditarse mediante documento de transferencia bancaria, o pago en efectivo mediante la mención de “pagado” impreso en la factura, o por cualquier otro medio válido que acredite el pago.
Artículo 6. Reintegro de las ayudas
En caso de que el menor no sea inscrito o que la duración de dicha inscripción sea menor de un año:
-
En el caso de que el beneficiario haya recibido el carro o silla de paseo, se procederá a la retirada por parte del ayuntamiento del carro o silla de bebé.
En el caso de que no sea posible tal devolución, ya sea por mal estado o cualquier otra causa, deberá el beneficiario reembolsar el coste total del carro o silla.
El uso y disfrute del carro o silla , así como la ayuda deberá tener lugar exclusivamente por parte de la familia beneficiaria, de modo alguno, en ningún caso, podrá llevarse a cabo una cesión de terceras personas.
En el caso de que el beneficiario haya recibido la Ayuda económica, se procederá al reintegro o devolución de las ayudas total o parcialmente, con el interés de demora que corresponda desde el pago de la misma, si transcurrido el plazo de justificación no presenta la documentación exigida al respecto previo requerimiento efectuado conforme a los artículos 70.3 y 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Tramitación de las Ayudas
Las solicitudes de ayuda deberán formularse en las Oficinas Municipales, previa presentación de los siguientes documentos:
1. Instancia debidamente cumplimentada de solicitud de ayuda. (Anexo 1)
2. Justificante de estar empadronado, al menos, uno de los progenitores o padre o madre adoptante, en Espera, así como el descendiente. Se comprobará en el Ayuntamiento.
3. Fotocopia del libro de familia.
Artículo 8. Plazos de concesión y cuestiones procedimentales y técnicas:
Una vez efectuada la petición de la ayuda, ésta será concedida, mediante resolución de la Alcaldía , en el supuesto de que se cumplan los requisitos para ser acreedor de la misma.
Apartado I: Consideraciones Procedimentales.
1. Se solicita rellenando Anexo 1 en las Oficinas Municipales, indicando los datos personales, número de contacto, así como fecha aproximada de parto.
2. Desde la Concejalía de Bienestar Social se estudia el caso y se establece si el solicitante de la ayuda puede o no acceder a la misma.
3. Posteriormente se procede a emitir la Resolución de Alcaldía.
Apartado II: Consideraciones técnicas.
En el documento justificativo en el que deberán figurar los siguientes datos.
1. Membrete y sello del Ayuntamiento de Espera.
2. Datos personales del beneficiario titular del bono.
3. Facturas a nombre del beneficiario, con el sello de la empresa y pagado.
Los conceptos de las facturas deberán estar relacionados con el cuidado del recién nacido (alimentación, farmacia, textil y artículos de puericultura)
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y siempre que haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
SOLICITANTE
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
NIF/NIE |
FECHA DE NACIMIENTO |
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REPRESENTANTE LEGAL.
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
NIF/NIE |
RELACIÓN CON EL SOLICITANTE |
CORREO ELECTRÓNICO
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DATOS DE NOTIFICACIÓN.
DOMICILIO (DENOMINACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, NÚMERO, LETRA, ESCALERA…)
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CÓDIGO POSTAL |
LOCALIDAD |
DOCUMENTACIÓN APORTADA
□DNI DE LOS TUTORES LEGALES
□LIBRO DE FAMILIA
□ CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO DE LA UNIDAD FAMILIAR
NÚMERO DE CUENTA BANCARÍA DONDE REALIZAR EL INGRESO (EN CASO DE AYUDA ECONOMICA )
SOLICITA:
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Se le conceda donación por nacimiento/adopción de carro de bebe por nacimiento o adopción de menor cada hijo/a incluido en el ámbito de las correspondientes bases y convocatoria.
-
Se le conceda donación por nacimiento/adopción de silla de paseo por nacimiento o adopción de menor cada hijo/a incluido en el ámbito de las correspondientes bases y convocatoria
-
Se le conceda ayuda económica por nacimiento/adopción por importe de 150 euros por nacimiento o adopción de menor cada hijo/a incluido en el ámbito de las correspondientes bases y convocatoria.
En Espera a de de 20 .
Fdo.: (representante legal)
ANEXO II
MODELO JUSTIFICATIVO DE LA AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE MENOR
D/Dª(REPRESENTANTE LEGAL)_________________________________con DNI/NIE__________ habiendo sido beneficiario de una ayuda del Ayuntamiento de ESPERA en el seno de la convocatoria publicada para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores en el año , declaro responsablemente que:
a) La ayuda concedida ha sido destinado al fin para la que fue otorgada.
b) Los fondos recibidos han sido empleados por mí en la realización y pago de los
gastos que a continuación se detallan:
Nº DE FACTURA |
CIF |
FECHA DE EMISIÓN |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
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En Espera a de de 20 .
Fdo.: (representante legal)”